En la Ciudad de Buenos Aires,
siendo las 11:00 horas del 19 de diciembre de
2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Adrián
CANETO; se reúne la Comisión Paritaria
Permanente (CPP), del Convenio Colectivo de Trabajo
(CCT) Nº 697/05 “E”, y se encuentran
presentes por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP),
el Dr. Santiago NARDELLI Coordinador Ejecutivo,
el Dr. Diego GARCIA de GARCIA VILAS Subgerente
de Administración de Recursos Humanos
y el Sr. Emiliano SOSA Subgerente de Coordinación
de UGL. Por las organizaciones sindicales signatarias
del CCT: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE),
el Sr. Teodoro PERALTA Secretario Gremial Nacional
y el Sr. Néstor LLANO Secretario de Finanzas
Capital; y el Sr. Ramón FARIAS Delegado
General Capital, el Sr. Víctor OVIEDO
Secretario Organización Morón y
Sr. Enrique PERESAN Prosecretario Gremial San
Martín; por UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION (UPCN), el Sr. Juan Carlos PEREYRA
Secretario de Interiorl; y el Sr. Nilton Sergio
LUQUE Secretario General UPCN-PAMI, la Sra. Mirta
Susana CORDOBA y el Sr. Julio MARTÍNEZ
Delegados; por la UNION DE TRABAJADORES DEL INSSJP
(UTI), el Sr. Horacio ALVAREZ Secretario General,
( el Sr. Ricardo GARCIA Secretario General Adjunto,
el Sr. Adolfo Oscar CANDIA Secretario de Finanzas;
y el Sr. Pablo MELVIN Delegado y el Dr. Marcelo
URBAN asesor letrado.– – – – ------ – ---
Todos los comparecientes son paritarios y se reconocen su representación.
--------
Abierto el acto, con motivo de la negociación encarada para establecer
un nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo para el personal del Instituto comprendido
en el CCT Nro. 697/05 “E”, que se entiende como marco de referencia
del presente, LAS PARTES MANIFIESTAN lo siguiente:
Que si bien la Dirección Ejecutiva del Instituto, conforme lo previsto
en el Articulo 6º, incisos c) y k) de la Ley Nº 19.032 y modificatorias, posee
plenas facultades para indisponer en este tema; la misma ha resuelto consensuar
la decisión, con las entidades sindicales signatarias del aludido Convenio
Colectivo de Trabajo, en la convicción que las cuestiones abordadas no
pueden ser definidas en el campo unilateral, merituando enmarcarlas en la competencia
originaria de la Comisión Paritaria Permanente prevista en el Convenio
Colectivo de Trabajo.--- – --------------
Que en igual sentido, las entidades sindicales firmantes, conscientes del desafío
de la hora, han comprometido su participación en un nuevo diseño
de escalafón y Carrera administrativa. – – – – – – – – – – – – – – – --- – – --------------------------------
Que en esta temática, cabe advertir que a partir del dictado de la Resolución
Nº 1909/P/87 se implementaron un conjunto de normas escalafonarias y retributivas
que, en los hechos, no tuvieron un resultado acorde con las necesidades del Instituto
y las posibilidades de los trabajadores para el desarrollo de una carrera administrativa
vinculada a sus legítimos intereses de progreso.----- – – ---------------
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 925/96, se estableció que
en el ámbito del Instituto las relaciones de trabajo se regirán
exclusivamente por la Ley de Contrato de Trabajo, lo que provocara un giro inverso
en la política de recursos
humanos, con consecuencias insatisfactorias para ambos sectores, trabajador y
empleador.------------- - – – – -- – – – – – – – – – – – – – -- – -
------ ----------------------
Que lo antes manifestado ha derivado en la existencia de un régimen laboral
asimétrico, en el cual los trabajadores, aún cuando mantengan similar
situación de revista, reciben diferente tratamiento en virtud de la normativa
laboral que les resulte aplicable.– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ------------
Que por todo lo expuesto, se ha estimado necesario implementar un nuevo régimen
en la materia que reconozca el nivel funcional real de desempeño de cada
agente y promueva el desarrollo de una carrera administrativa transparente que
recompense, en base a criterios objetivos verificables, el mérito personal.------
Que la implementación de este sistema importará una recomposición
salarial general para los trabajadores del Instituto, y con ello permitirse una
mejor distribución de los ingresos, sin que esto signifique, en ningún
caso, un perjuicio material para los agentes , siendo un beneficio global para
la mayoría de ellos.----
Que todo ello se realiza en el marco de relaciones colectivas del trabajo expresado
y delimitado por la Ley n° 25.877.- – – – – – – – ------ – -- – – – – – –
Por todo lo expuesto, por la COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE (CPP) DEL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO (CCT) N° 697/050, POR UNANIMIDAD RESUELVE aprobar el
Sistema Escalafonario y Retributivo para el personal el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) cuyo texto es el siguiente:
SISTEMA
ESCALAFONARIO Y RETRIBUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
El presente cuerpo normativo se encuentra enmarcado en los lineamientos generales
del Convenio Colectivo de Trabajo 697/05 “E” y en caso de oposición
con aquel deberá prevalecer el colectivo como así también
sus eventuales modificaciones y/o ampliaciones, en especial lo establecido
en los artículos 110 y 111, con la salvedad de las modificaciones establecidas
en el presente sistema escalafonario y retributivo.
CAPÍTULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1º.- Alcance.
El presente Sistema Escalafonario y Retributivo se aplicará a la totalidad
de los Trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia
con el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos del
Artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976 y modificatorias),
con la salvedad de aquellos agentes que se encuentren comprendidos en las exclusiones
dispuestas por el Articulo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 E”.
El Sistema Escalafonario y Retributivo no incluye a los médicos de cabecera,
en atención a la modalidad especifica de prestación de servicios
y que la contraprestación que perciben se encuentra asociada al valor
cápita fijada por el instituto y la asignación que se disponga
de conformidad al modelo prestacional
ARTÍCULO 7º.- Agrupamientos.
El Escalafón consta de cinco (5) agrupamientos:
a) Ingreso.
b) Servicios Generales y Mantenimiento.
c) Administrativo.
d) Técnico.
e) Profesional.
ARTlCULO 8º.- Agrupamiento Ingreso.
El Agrupamiento Ingreso comprende al personal que, habiendo sido incorporado
al Instituto, permanece en esta situación de revista por un período
de hasta tres (3) meses, a cuya finalización, le será asignado
el agrupamiento correspondiente en función de sus condiciones personales
y las necesidades del servicio.
ARTICULO 9º.- Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento.
El Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento comprende al personal que
realiza funciones de saneamiento, producción, construcción, reparación,
mantenimiento, conservación, limpieza, conducción de vehículos,
vigilancia, correo o deservicios auxiliares a terceros u otros agentes del
sistema.
ARTÍCULO 10.- Agrupamiento Administrativo.
El Agrupamiento Administrativo comprende al personal que cumple funciones de
coordinación, planeamiento, organización, supervisión,
asesoramiento o ejecución de tareas administrativas, con exclusión
de las propias de otras funciones.
ARTÍCULO 11.- Agrupamiento Técnico.
'El Agrupamiento Técnico comprende al personal que posee titulo terciario
de dos o más años de duración o titulo técnico
expedido por escuelas de educación técnica y desempeña
funciones propias de su profesión.
ARTlCULO 12.- Agrupamiento Profesional.
EI Agrupamiento Profesional comprende al personal que posee título de
grado universitario oficialmente reconocido y que desempeñe funciones
acordes con su profesión.
CARRERA
ADMINISTRATIVA:
ARTICULO 13.- Normas.
En los Anexos referidos a cada uno de los Artículos que establecen los
respectivos
Agrupamientos, se definirán, en un plazo de ciento veinte (120) días
hábiles, a contar desde la puesta en vigencia del Sistema:
Los TRAMOS, de acuerdo con la complejidad de las tareas, autonomía en
el desarrollo de las mismas y conocimientos específicos para su ejecución.Los
NIVELES, que permitan el desarrollo de la carrera propia de cada trabajador
dentro del tramo correspondiente, considerando, para su promoción, la
antigüedad, la capacitación y otros criterios objetivos que se
establezcan en oportunidad implementarse el Régimen de Desarrollo de
Carrera, Evaluación de Desempeño y Concursos.
La Carrera Administrativa para cada trabajador estará garantizada por
el Régimen de “Desarrollo de Carrera, Evaluación de Desempeño
y Concursos”, una vez concluido el “Proceso de Reencasillamiento
Definitivo del Personal del Instituto”
conforme lo dispone el presente y de acuerdo a los enunciados del Titulo III,
Capítulo I del C.C.T.
El reconocimiento de las FUNCIONES necesarias para el logro de los objetivos
de la Institución y su reconocimiento salarial serán establecidos
de común acuerdo conforme las partes lo determinen.
Dicho reconocimiento se efectuará a partir de la entrada en vigencia
del presente Sistema Escalafonario y Retributivo, siempre y cuando las funciones
sean reconocidas en las Estructuras para aquellos trabajadores que vengan desempeñando
tales funciones.
ARTICULO 14.- No discriminación.
La ubicación de los trabajadores en su nueva posición escalafonaria
no podrá generar una situación discriminatoria o de diferenciación
injustificada que afecte a cualquier agente del Instituto en relación
a otros en su misma situación de revista y que perturbe el normal desarrollo
de su carrera administrativa.
ARTÍCULO 15 Antigüedad. Ponderación.
La antigüedad en el Instituto será considerada exclusivamente a
los efectos de la promoción escalafonaria de los trabajadores en el
desarrollo de su carrera administrativa, sin que sea retribuida o compensada
mediante un rubro salarial expreso
Ello, sin perjuicio de su reconocimiento en la remuneración para los
trabajadores que se encontraban percibiendo tal concepto a la firma del colectivo
antes citado.
ARTICULO 16.- Carrera Administrativa. Mantenimiento de las mejoras salariales.
La plena vigencia de las normas de la carrera administrativa, referidas a cada
agrupamiento, será condición para el mantenimiento de las mejoras
salariales previstas en el presente Sistema Escalafonario y Retributivo.
TITULO
III DE LA RETRIBUCION
Capítulo I
Compensación:
ARTICULO 17.- Principios.
Las condiciones económicas que se aplicarán a los trabajadores
comprendidos en el Sistema, comprende los conceptos y cuantías que se
detallan en este Titulo, dejándose constancia que todos son de naturaleza
remuneratoria.
Los adicionales que integren la remuneración se devengarán únicamente
cuando se cumpla la totalidad de las condiciones a las que se sujeta su percepción.
Todas las condiciones económicas serán computadas en período
mensual sin perjuicio de su proporcionalidad, en casos de liquidaciones, altas
y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período
mensual.
A los efectos de la aplicación del presente Sistema, el Instituto procederá a
introducir en los recibos de salarios correspondiente al mes de diciembre de
2005 las adaptaciones que fueren necesarias para la implementación del
nuevo Sistema escalafonario y Retributivo.
ARTÍCULO 18.- Estructura retributiva.
La estructura retributiva estará integrada por los siguientes rubros
remunerativos, que se liquidarán en PESOS ($) o UNIDADES RETRIBUTIVAS
(UR), conforme se establezca para cada uno de ellos:
a) Salario Básico o Salario Básico Proporcional;
b) Adicionales:
- Reconocimiento Institucional;
- Conversión Escalafonaria;
- Antigüedad.
- Mayor Carga Horaria;
- Premio por Presentismo;
- Mayor Capacitación;
- Función Jerárquica;
- Movilidad;
- Manejo de Caja o Fondo Fijo;
- Asesor Jurídico;
- Zona Desfavorable;
- Guardia Externa;
- Programa Pro Bienestar;
- Nivel
ARTÍCULO 19.- Salario Básico o Salario Básico Proporcional.
El Salario Básico constituye la asignación concebida para cada
uno de los Agrupamientos del Sistema Escalafonario, tomando en cuenta la posición
funcional del trabajador.
En razón de existir tres distintas jornadas de trabajo, de treinta y
cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) horas semanales (conforme
lo previene el Titulo IX Capitulo I Jornada de Labor, Artículo 33 del
CCT) el Salario Básico será liquidado en UNIDADES RETRIBUTIVAS
(UR), cuyo número será calculado en base a ciento cuarenta y
ocho (148) horas mensuales de labor, retribuyendo su prestación de servicios
durante treinta y cinco (35) horas por semana.
En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de prestación, no
alcance a cumplir citada cantidad de horas diarias y mensuales, se realizará una
liquidación proporcional de las Unidades Retributivas (UR) que le correspondan,
la que será denominada Salario Básico Proporcional.
Cuando la modalidad de prestación supere la cantidad de horas semanales
previstas para el cálculo del Salario Básico, se liquidará al
trabajador el Adicional por Mayor Carga Horaria a excepción de aquellos
trabajadores que posean en la actualidad un régimen de prestación
de servicios especifico.
El salario básico o el salario básico proporcional definidos
en el presente no podrán ser tomados en cuenta para el cálculo
de ningún adicional.
ARTÍCULO 20.- Adicional por Reconocimiento Institucional.
El Adicional por Reconocimiento Institucional será otorgado a los trabajadores
cuando, por aplicación del nuevo Sistema, determinados conceptos liquidatarios
existentes con anterioridad fueren extinguidos o los nuevos rubros del Sistema
no alcancen a compensar el
total de las sumas percibidas hasta ese momento. En función de su modalidad
de cálculo, la cuantía del mismo será diferente para cada
uno de los trabajadores con derecho a su percepción.
De esta manera, se integrarán al presente rubro las sumas percibidas
en PESOS hasta el 30 de noviembre de 2005 por los conceptos de: permanencia
en el cargo, dedicación funcional, título (cuando exista una
diferencia superior a lo que le corresponda percibir por el nuevo adicional
Mayor Capacitación), gastos de representación, Resolución
2610/79, equipo Legal - A.D.G.C.A. (cuando exista una diferencia superior a
lo que le corresponda percibir por el nuevo “Adicional Asesor Jurídico”),
Art. 3º CCT, diferencia PESOS CIENTO CINCUENTA abril/93, diferencia
Australes DOSCIENTOS MIL, Servicio Comunitario - Jefe Médico Centro
coordinador, diferencia australes ciento cincuenta mil, coordinación
asistencia psiquiátrica, asistencia Sindicatura, extensión horaria,
mucamas residencia propia, conducción jefe Unidad IX, actividad crítica,
tarea nocturna, jefe coordinación de guardia, chofer de ambulancia,
sereno, unidad terapia intensiva, jefe centro coordinador y supervisor médico
distrital.
ARTÍCULO 21.- Adicional por Conversión Escalafonaria.
Percibirán este rubro exclusivamente aquellos trabajadores que, con
anterioridad a la aprobación del nuevo Sistema, detentaban las categoría
J (1 a 6) y C (1 y 2), esto es, aquellos que sin cumplir funciones de responsabilidad
jerárquica percibían los conceptos “responsabilidad jerárquica, “dedicación
amplia y/o “ adicional Articulo 2º Resolución 264/91”.
En razón de no existir causa para la continuidad de tales rubros ni
percepción de otros destinados a aquellos que reúnen las condiciones
exigidas para su goce, se abonará exclusivamente bajo este concepto
el valor necesario para cubrir la integración de tales rubros, previo
descuento de las sumas que se pudieren percibir por efecto de la implementación
del nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo así como por el adicional “Mayor
Carga Horaria” y “Nivel”.
El personal que cumpla funciones de responsabilidad jerárquica a partir
de la entrada en vigencia del nuevo sistema, podrá percibir dicho rubro
adicional cuando el valor asignado por su función resulte inferior a
la sumatoria de tales conceptos, en cuyo caso se abonará la diferencia
resultante.
Déjase constancia, asimismo, que la percepción de este rubro
no inhabilita al trabajador a percibir el denominado “Adicional por Reconocimiento
Institucional”, en el supuesto que así le correspondiere.
ARTlCULO 22.- Adicional por Antigüedad.
A partir de la implementación del nuevo Sistema, se continuará reconociendo
este rubro, exclusivamente, a aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso
lo venían percibiendo y su pago consistirá en una suma en PESOS
igual al mejor valor registrado en sus haberes.
ARTlCULO 23.- Adicional por Mayor Carga Horaria.
El Adicional por Mayor Carga Horaria será percibido por aquellos trabajadores
que, en razón de sus funciones, se encuentren sujetos a un régimen
de prestación laboral de cuarenta (40) o cuarenta y cinco (45) horas
semanales.
Aquellos trabajadores que perciban este adicional por mayor carga horaria no
podrán realizar horas extraordinarias.
En aquellos casos que se perciba el “Adicional por Conversión
Escalafonaria”, el “adicional por Mayor Carga Horaria” será descontado
del monto de conversión.
ARTlCULO 24.- Adicional Premio por Presentismo.
EI Adicional Premio por Presentismo será abonado de acuerdo a la reglamentación
vigente (Resolución Nº 669 del 20-5-05) y se liquidará en Unidades
Retributivas (UR), con independencia de la pensión de la jamada de labor.
ARTICULO 29.- Adicional Asesor Jurídico.
El adicional por Asesor Jurídico corresponderá a los agentes
que integren el cuerpo de abogados del Instituto dependientes de la Gerencia
de Asuntos Jurídicos, y que desarrollen preponderantemente tareas de
control de legalidad, emisión de dictámenes, instrucción
de investigaciones y representación del INSSJP en causas judiciales.
Se abonará también esta suma a aquellos agentes abogados a los
que se les haya asignado funciones de asesores jurídicos y que desarrollen
preponderantemente las tareas indicadas.
Este adicional será reconocido y liquidado a los trabajadores en los
términos de la normativa vigente del Instituto, mientras se mantengan
las condiciones referidas, y siempre y cuando no tengan función jerárquica.
ARTICULO 30.- Adicional por Zona Desfavorable.
El Adicional por Zona Desfavorable corresponderá a los trabajadores
que presten servicios en las jurisdicciones que a continuación se indican,
percibiendo una suma mensual en PESOS, de acuerdo a los porcentajes que, sobre
el Salario Básico, se expresan en cada caso:
Zona ..................................%
Neuquén ...........................40
RIO negro .........................40
Carmen de Patagones ......40
Chubut ..............................60
La pampa ..........................20
Santa Cruz ......................100
Tierra del fuego ...............100
ARTICULO 31.- Adicional Guardia Externa.
Este adicional se otorgará a los médicos cuyo régimen
de prestación laboral comprenda la realización de guardias en
ambulancias o en la D.A.M.P y N.P, por doce (12) o veinticuatro (24) horas,
de acuerdo a la disponibilidad profesional y necesidades del servicio.
Será liquidado mediante una suma fija en PESOS destinada a cubrir la
modalidad de esta forma de trabajo, con independencia de la cantidad total
de horas trabajadas en la guardia.
ARTICULO 32.- Adicional Programa Pro Bienestar.
Este adicional será reconocido y liquidado a los trabajadores en los
términos de la normativa vigente del Instituto, siempre y cuando no
tengan función jerárquica.
CAPÍTULO
II
NUEVA LIQUIDACIÓN DE HABERES:
ARTlCULO 33.- Sustitución de conceptos.
A los fines de implementar el nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo, se
establece la siguiente sustitución de los conceptos liquidatorios actuales,
dejándose constancia que si como resultado de ello, se percibiere una
cantidad inferior de lo que hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema
viniera percibiendo el trabajador, la diferencia se integrará con
el concepto “Reconocimiento Institucional”, garantizándose
así a todos los trabajadores como mínimo las remuneraciones liquidas
percibidas al 30 de noviembre de 2005:
a) Salario Básico: Sustituye los conceptos 101, 128, 159 y 177, y para
el caso de los Profesionales o técnicos, sustituye el concepto 110,
en atención a la forma de integración de los salarios básicos
de tales Agrupamientos.
b) Adicional por Reconocimiento Institucional: Sustituye los conceptos 102,
104, 107, 109, 112, 114, 116, 117, 136, 138, 144, 148, 162, 164, 167, 168,
170, 171, 172, 173, 175, 176, 188, 189, el concepto 110, en atención
a lo previsto en los incisos a) y g) y el concepto 124, en atención
a lo previsto en el inciso e) todos del presente articulo.
c) Adicional Conversión Escalafonaria: Se integrará con los valores
correspondientes a los conceptos referidos en el Artículo 21, en la
forma y con las modalidades allí establecidas.
d) Adicional por Asesor Jurídico: Sustituye el concepto 124. En el supuesto
que exista una diferencia entre lo que se liquida por el concepto 124 y el “Adicional
Asesor Jurídico”, se sumará dicha diferencia al “Adicional
Reconocimiento Institucional”.
e) Adicional por Presentismo: Sustituye el concepto 163.
f) Adicional por Mayor Capacitaci6n: Sustituye el concepto 110. La diferencia
entre lo que se liquida por el concepto 110 (titulo) y lo que se integra en
el salario básico Profesional o Técnico o en el Adicional por
Mayor Capacitaci6n de los Agrupamientos Administrativo y Servicios Generales
y Mantenimiento, se sumará al Adicional por Reconocimiento Institucional.
g) Adicional por Movilidad: Sustituye el concepto 137.
h) Adicional por Manejo de Caja o Fondo Fijo: Sustituye los conceptos 119,
139, 141 y 142.
i) Adicional por Función Jerárquica: Sustituye los conceptos
105, 106, 108 y 145 únicamente para el personal que cumpla funciones
de responsabilidad jerárquica reconocida en el presente sistema escalafonario
y retributivo teniéndose en cuenta lo establecido en el tercer párrafo
del Articulo 21 del presente.
j) Suplemento por Zona Desfavorable: Sustituye el concepto 157.
TITULO
IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
FIJACIÓN DE VALORES DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS:
ARTICULO 34.- Unidades Retributivas.
De conformidad a lo establecido en Articulo 6 del CCT Nº 697/05 “E”,
se conviene el valor de la UNIDAD RETRIBUTIVA (UR) en la suma de PESOS TRES
($ 3.-).
ARTICULO 35.- Salarios Básicos de cada Agrupamiento.
fijense los siguientes salarios básicos mensuales para cada Agrupamiento:
a) Agrupamiento Ingreso: UNIDADES RETRIBUTIVAS 333 (UR).
b) Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento: UNIDADES RETRIBUTIVAS
466 (UR)
c) Agrupamiento Administrativo: UNIDADES RETRIBUTIVAS 466 (UR).
d) Agrupamiento Técnico: UNIDADES RETRIBUTIVAS 550 (UR).
e) Agrupamiento Profesional: UNIDADES RETRIBUTIVAS 634 (UR).
ARTICULO 36.- Valor del Adicional por Mayor Carga Horaria
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS CIENTO NOVENTA
Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 199,77) para los agentes sujetos a
un régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales
y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Servicios Generales y Mantenimiento
o Administrativo.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 235,79) para los agentes sujetos a
un régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales
y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Técnico.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS DOSCIENTOS SETENTA
Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 271,80) para los agentes sujetos a un régimen
de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales y cuyo agrupamiento
se corresponda con el de Profesional.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 399,41) para los
agentes sujetos a un régimen de prestación laboral de cuarenta
y cinco (45) horas semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Servicios
Generales y Mantenimiento o Administrativo.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS CUATROClENTOS
SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 471,41) para los agentes sujetos
a un régimen de prestación laboral de cuarenta y cinco (45) horas
semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Técnico.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS QUIÑIENTOS
CUARENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 543,40) para los agentes sujetos a
un régimen de prestación laboral de cuarenta y cinco (45) horas
semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Profesional.
ARTICULO 37.- Valor del Adicional por Mayor Capacitación.
Fijase el valor del Título Universitario en 84 UNIDADES RETRIBUTIVAS
Fijase el valor del Título Terciario en la suma en 42 UNIDADES RETRIBUTIVAS.
ARTÍCULO 38.- Valor del Adicional por Función Jerárquica.
Fíjense las siguientes UNIDADES RETRIBUTIVAS mensuales para cada función:
a) Coordinador Ejecutivo / Gerente General UNIDADES RETRIBUTIVAS 1.280 (UR).
b) Gerente UNIDADES RETRIBUTIVAS 1050 (UR).
c) Subgerente: UNIDADES RETRIBUTIVAS 800 (UR)
d) Director Ejecutivo Local UNIDADES RETRIBUTIVAS 750 (UR)
e) Jefe de Departamento: UNIDADES RETRIBUTIVAS 250 (UR)
f) Jefe de División: UNIDADES RETRIBUTIVAS 200 (UR)
g) Jefe de Agencia: UNIDADES RETRIBUTIVAS 125 (UR)
En el supuesto que el trabajador desempeñe funciones de Gerente General,
Coordinador Ejecutivo, Gerente, Subgerente o Director Ejecutivo sea ubicado
en el agrupamiento administrativo o técnico, de conformidad a lo establecido
en el presente sistema escalafonario, se abonarán las unidades retributivas
necesarias para compensar la diferencia existente con el sueldo básico
del agrupamiento profesional.
ARTÍCULO 39.- Valor del Adicional por Movilidad.
Fijase el valor del Adicional por Movilidad en la suma mensual de PESOS SETENTA
($ 70.-).
ARTICULO 40.- Valor del Adicional por Manejo de Caja o Fondo Fijo.
Fijase el valor del Adicional por Manejo de Caja o Fondo Fijo en la suma mensual
de PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTCULO 41.- Valor del Adicional por Asesor Jurídico.
Fijase el valor del Adicional por Asesor Jurídico en la cantidad mensual
de DOSCIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR 200.-).
ARTÍCULO 42.- Valor del Adicional por Guardia Externa.
Fijase el valor del Adicional por Guardia Externa en la suma mensual de PESOS
CIEN ($100.-) para los médicos que cumplan guardias de veinticuatro
(24) horas, y PESOS SESENTA ($60.-) para los médicos que cumplan guardias
de doce (12) horas.
ARTICULO 43.- Valor del Adicional por Nivel.
Fíjense las siguientes UNIDADES RETRIBUTIVAS mensuales para cada Nivel:
a) Nivel 1: 25 UNIDADES RETRIBUTIVAS.
b) Nivel 2: 50 UNIDADES RETRIBUTIVAS.
c) Nivel 3: 75 UNIDADES RETRIBUTIVAS.
CAPÍTULO
II
RÉGIMEN DE REENCASILLAMIENTO:
ARTlCULO 44.- Normativa de Reencasillamiento.
A partir de la entrada en vigencia del presente Sistema Escalafonario y Retributivo,
los trabajadores serán reencasillados, transitoriamente, en el Agrupamiento
que le corresponda conforme a la información obrante en la Gerencia
de Recursos Humanos.
En cuanto a los niveles, se asignará a cada agente un determinado nivel,
dentro de su agrupamiento, tomando en consideración la fecha de ingreso
al Instituto que se encuentre registrada, procediendo conforme el siguiente
detalle:
NIVEL 1: Menos de trece (13) años de antigüedad, contados desde
el ingreso al Instituto (0-12);
NIVEL 2: Entre trece (13) y veinticuatro (24) años de antigüedad,
contados desde el (ingreso al Instituto (13-24);
NIVEL 3: Más de veinticinco (25) años de antigüedad, contados
desde el ingreso al Instituto (25 y +).
Dicha asignación tendrá lugar por única vez y con independencia
de la cantidad de niveles que se definan para cada uno de los tramos dentro
de los Agrupamientos, así como los requisitos que se establezcan para
la promoción en la carrera del agente.
En esta primera etapa, la asignación de niveles representará un
adicional a percibir por cada agente, según su situación particular.
En aquellos casos que se perciba el “Adicional por Conversión
Escalafonaria”, el "Adicional por Nivel” será descontado
del monto de Conversión Escalafonaria.
Con posterioridad a ello, se iniciará el procedimiento de reencasillamiento
definitivo, mediante el procesamiento de la información producida por
cada trabajador, validada por su jefe directo, el superior del mismo y controlada
por muestreo, debiendo contarse con la aprobación de las autoridades
del Instituto, a los efectos de subsanar los errores involuntarios que se pudieren
haber cometido en el volcado de datos por la Gerencia de Recursos Humanos.
Si algún trabajador no se encontrare conforme con el reencasillamiento
definitivo, deberá plantear su reclamo ante la Comisión Paritaria
Permanente, de acuerdo al Régimen de Solución de Controversias
o Conflictos, previsto en el presente Sistema.
CAPÍTULO
III
PAZ SOCIAL
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O CONFLICTOS:
ARTÍCULO 45.- Cláusula de Paz Social.
Las partes firmantes se comprometen, por el término que demande la implementación
definitiva del sistema escalafonario y retributivo, a no realizar medidas de
acción directa de ningún tipo en todo asunto relacionado con
la aplicación directa o indirecta del presente acuerdo, que afecten
el normal desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito del Instituto
anteniendo la paz social para garantizar la plena implementación del
presente sistema.
ARTICULO 46.- Solución de controversias individuales y pluriindividuales.
Acuérdase, como reglamentación de las atribuciones previstas
en el Titulo X Capitulo l y II del CCT y el Articulo 14, inciso b), de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), este procedimiento de solución de controversias
individuales y pluriindividuales al que quedan sujetos los trabajadores del
Instituto, como instancia inmediata y necesaria de resolución de sus
diferendos.
ARTÍCULO 47.- Reclamo Previo - Procedimiento.
Todo reclamo, individual o pluriindividual, relacionado con la aplicación
del presente Sistema Escalafonario y Retributivo deberá sustanciarse,
con carácter previo a cualquier instancia administrativa o judicial,
ante la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto quien deberá elevar
a la Comisión Paritaria Permanente los antecedentes en el plazo de treinta
(30) días.
El planteo deberá realizarse por escrito, con el patrocinio de alguna
de las entidades sindicales firmantes del presente, a opción del trabajador
reclamante.
Caratuladas las actuaciones, la Gerencia de Recursos Humanos procederá a
requerir dictamen de la Comisión Paritaria Permanente a tal efecto,
a cuyo fin remitirá original o copia certificada de las actuaciones.
Una vez emitido el dictamen de la Comisión Paritaria Permanente, la
Gerencia de Recursos Humanos requerirá la opinión del servicio
de asesoramiento jurídico del Instituto.
Practicada tal medida, se elevarán las actuaciones a la Dirección
Ejecutiva del Instituto para su resolución definitiva, la cual dejará habilitada
la vía judicial pertinente en caso de disconformidad con lo decidido.
El trámite del reclamo previo no podrá extenderse por un plazo
mayor a seis (6) meses, a contar desde el inicio de las actuaciones. Si una
vez vencido el mismo, no se hubiera obtenido resolución definitiva expresa,
tal silencio será considerado como denegatoria táctica a las
pretensiones del reclamante, quedando expedita la vía judicial competente.
CAPITULO
IV
INICIO DEL SISTEMA:
ARTICULO 48.- Entrada en vigencia.
El Sistema Escalafonario y Retributivo comenzará a regir a partir del
1º de diciembre de
2005.
ARTÍCULO 49.- Salario.
Los nuevos salarios se devengarán a partir de la fecha prevista en el
Artículo anterior, sujetando tal posibilidad a la homologación
de la presente por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.ARTICULO 50.-
El presente Acuerdo remplaza en todos sus términos el Acto de la Comisión
Paritaria Permanente suscripta con fecha 3 de noviembre de 2005, una vez homologado
el presente por la autoridad de aplicación.
Leído y ratificado el presente Acuerdo, en prueba de conformidad las
partes firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante
mi certifico.------- |