SISTEMA ESCALAFONARIO Y RETRIBUTIVO DEL INSSJP
 
>> SISTEMA ESCALAFONARIO Y RETRIBUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL
>> DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
>> TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

>> CAPITULO 1
>> CARRERA ADMINISTRATIVA
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TITULO III DE LA RETRIBUCION
>> Capitulo I - Compensación A

>> CAPÍTULO II
>> NUEVA LIQUIDACIÓN DE HABERES
>>
CAPÍTULO III
>> PAZ SOCIAL
>> RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O CONFLICTOS
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CAPITULO IV
>> INICIO DEL SISTEMA

 

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Adrián CANETO; se reúne la Comisión Paritaria Permanente (CPP), del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 697/05 “E”, y se encuentran presentes por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), el Dr. Santiago NARDELLI Coordinador Ejecutivo, el Dr. Diego GARCIA de GARCIA VILAS Subgerente de Administración de Recursos Humanos y el Sr. Emiliano SOSA Subgerente de Coordinación de UGL. Por las organizaciones sindicales signatarias del CCT: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), el Sr. Teodoro PERALTA Secretario Gremial Nacional y el Sr. Néstor LLANO Secretario de Finanzas Capital; y el Sr. Ramón FARIAS Delegado General Capital, el Sr. Víctor OVIEDO Secretario Organización Morón y Sr. Enrique PERESAN Prosecretario Gremial San Martín; por UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Juan Carlos PEREYRA Secretario de Interiorl; y el Sr. Nilton Sergio LUQUE Secretario General UPCN-PAMI, la Sra. Mirta Susana CORDOBA y el Sr. Julio MARTÍNEZ Delegados; por la UNION DE TRABAJADORES DEL INSSJP (UTI), el Sr. Horacio ALVAREZ Secretario General, ( el Sr. Ricardo GARCIA Secretario General Adjunto, el Sr. Adolfo Oscar CANDIA Secretario de Finanzas; y el Sr. Pablo MELVIN Delegado y el Dr. Marcelo URBAN asesor letrado.– – – – ------ – ---
Todos los comparecientes son paritarios y se reconocen su representación. --------
Abierto el acto, con motivo de la negociación encarada para establecer un nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo para el personal del Instituto comprendido en el CCT Nro. 697/05 “E”, que se entiende como marco de referencia del presente, LAS PARTES MANIFIESTAN lo siguiente:
Que si bien la Dirección Ejecutiva del Instituto, conforme lo previsto en el Articulo 6º, incisos c) y k) de la Ley Nº 19.032 y modificatorias, posee plenas facultades para indisponer en este tema; la misma ha resuelto consensuar la decisión, con las entidades sindicales signatarias del aludido Convenio Colectivo de Trabajo, en la convicción que las cuestiones abordadas no pueden ser definidas en el campo unilateral, merituando enmarcarlas en la competencia originaria de la Comisión Paritaria Permanente prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo.--- – --------------
Que en igual sentido, las entidades sindicales firmantes, conscientes del desafío de la hora, han comprometido su participación en un nuevo diseño de escalafón y Carrera administrativa. – – – – – – – – – – – – – – – --- – – --------------------------------
Que en esta temática, cabe advertir que a partir del dictado de la Resolución Nº 1909/P/87 se implementaron un conjunto de normas escalafonarias y retributivas que, en los hechos, no tuvieron un resultado acorde con las necesidades del Instituto y las posibilidades de los trabajadores para el desarrollo de una carrera administrativa vinculada a sus legítimos intereses de progreso.----- – – ---------------
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 925/96, se estableció que en el ámbito del Instituto las relaciones de trabajo se regirán exclusivamente por la Ley de Contrato de Trabajo, lo que provocara un giro inverso en la política de recursos
humanos, con consecuencias insatisfactorias para ambos sectores, trabajador y empleador.------------- - – – – -- – – – – – – – – – – – – – -- – - ------ ----------------------
Que lo antes manifestado ha derivado en la existencia de un régimen laboral asimétrico, en el cual los trabajadores, aún cuando mantengan similar situación de revista, reciben diferente tratamiento en virtud de la normativa laboral que les resulte aplicable.– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ------------
Que por todo lo expuesto, se ha estimado necesario implementar un nuevo régimen en la materia que reconozca el nivel funcional real de desempeño de cada agente y promueva el desarrollo de una carrera administrativa transparente que recompense, en base a criterios objetivos verificables, el mérito personal.------
Que la implementación de este sistema importará una recomposición salarial general para los trabajadores del Instituto, y con ello permitirse una mejor distribución de los ingresos, sin que esto signifique, en ningún caso, un perjuicio material para los agentes , siendo un beneficio global para la mayoría de ellos.----
Que todo ello se realiza en el marco de relaciones colectivas del trabajo expresado y delimitado por la Ley n° 25.877.- – – – – – – – ------ – -- – – – – – –
Por todo lo expuesto, por la COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE (CPP) DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (CCT) N° 697/050, POR UNANIMIDAD RESUELVE aprobar el Sistema Escalafonario y Retributivo para el personal el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) cuyo texto es el siguiente:

SISTEMA ESCALAFONARIO Y RETRIBUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:

El presente cuerpo normativo se encuentra enmarcado en los lineamientos generales del Convenio Colectivo de Trabajo 697/05 “E” y en caso de oposición con aquel deberá prevalecer el colectivo como así también sus eventuales modificaciones y/o ampliaciones, en especial lo establecido en los artículos 110 y 111, con la salvedad de las modificaciones establecidas en el presente sistema escalafonario y retributivo.

CAPÍTULO I:

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1º.- Alcance.
El presente Sistema Escalafonario y Retributivo se aplicará a la totalidad de los Trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos del Artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976 y modificatorias), con la salvedad de aquellos agentes que se encuentren comprendidos en las exclusiones dispuestas por el Articulo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 E”.
El Sistema Escalafonario y Retributivo no incluye a los médicos de cabecera, en atención a la modalidad especifica de prestación de servicios y que la contraprestación que perciben se encuentra asociada al valor cápita fijada por el instituto y la asignación que se disponga de conformidad al modelo prestacional
ARTÍCULO 7º.- Agrupamientos.
El Escalafón consta de cinco (5) agrupamientos:
a) Ingreso.
b) Servicios Generales y Mantenimiento.
c) Administrativo.
d) Técnico.
e) Profesional.
ARTlCULO 8º.- Agrupamiento Ingreso.
El Agrupamiento Ingreso comprende al personal que, habiendo sido incorporado al Instituto, permanece en esta situación de revista por un período de hasta tres (3) meses, a cuya finalización, le será asignado el agrupamiento correspondiente en función de sus condiciones personales y las necesidades del servicio.
ARTICULO 9º.- Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento.
El Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento comprende al personal que realiza funciones de saneamiento, producción, construcción, reparación, mantenimiento, conservación, limpieza, conducción de vehículos, vigilancia, correo o deservicios auxiliares a terceros u otros agentes del sistema.
ARTÍCULO 10.- Agrupamiento Administrativo.
El Agrupamiento Administrativo comprende al personal que cumple funciones de coordinación, planeamiento, organización, supervisión, asesoramiento o ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otras funciones.
ARTÍCULO 11.- Agrupamiento Técnico.
'El Agrupamiento Técnico comprende al personal que posee titulo terciario de dos o más años de duración o titulo técnico expedido por escuelas de educación técnica y desempeña funciones propias de su profesión.
ARTlCULO 12.- Agrupamiento Profesional.
EI Agrupamiento Profesional comprende al personal que posee título de grado universitario oficialmente reconocido y que desempeñe funciones acordes con su profesión.

CARRERA ADMINISTRATIVA:

ARTICULO 13.- Normas.
En los Anexos referidos a cada uno de los Artículos que establecen los respectivos
Agrupamientos, se definirán, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a contar desde la puesta en vigencia del Sistema:
Los TRAMOS, de acuerdo con la complejidad de las tareas, autonomía en el desarrollo de las mismas y conocimientos específicos para su ejecución.Los NIVELES, que permitan el desarrollo de la carrera propia de cada trabajador dentro del tramo correspondiente, considerando, para su promoción, la antigüedad, la capacitación y otros criterios objetivos que se establezcan en oportunidad implementarse el Régimen de Desarrollo de Carrera, Evaluación de Desempeño y Concursos.
La Carrera Administrativa para cada trabajador estará garantizada por el Régimen de “Desarrollo de Carrera, Evaluación de Desempeño y Concursos”, una vez concluido el “Proceso de Reencasillamiento Definitivo del Personal del Instituto”
conforme lo dispone el presente y de acuerdo a los enunciados del Titulo III,
Capítulo I del C.C.T.
El reconocimiento de las FUNCIONES necesarias para el logro de los objetivos de la Institución y su reconocimiento salarial serán establecidos de común acuerdo conforme las partes lo determinen.
Dicho reconocimiento se efectuará a partir de la entrada en vigencia del presente Sistema Escalafonario y Retributivo, siempre y cuando las funciones sean reconocidas en las Estructuras para aquellos trabajadores que vengan desempeñando tales funciones.
ARTICULO 14.- No discriminación.
La ubicación de los trabajadores en su nueva posición escalafonaria no podrá generar una situación discriminatoria o de diferenciación injustificada que afecte a cualquier agente del Instituto en relación a otros en su misma situación de revista y que perturbe el normal desarrollo de su carrera administrativa.
ARTÍCULO 15 Antigüedad. Ponderación.
La antigüedad en el Instituto será considerada exclusivamente a los efectos de la promoción escalafonaria de los trabajadores en el desarrollo de su carrera administrativa, sin que sea retribuida o compensada mediante un rubro salarial expreso
Ello, sin perjuicio de su reconocimiento en la remuneración para los trabajadores que se encontraban percibiendo tal concepto a la firma del colectivo antes citado.
ARTICULO 16.- Carrera Administrativa. Mantenimiento de las mejoras salariales.
La plena vigencia de las normas de la carrera administrativa, referidas a cada agrupamiento, será condición para el mantenimiento de las mejoras salariales previstas en el presente Sistema Escalafonario y Retributivo.


TITULO III DE LA RETRIBUCION
Capítulo I
Compensación:


ARTICULO 17.- Principios.
Las condiciones económicas que se aplicarán a los trabajadores comprendidos en el Sistema, comprende los conceptos y cuantías que se detallan en este Titulo, dejándose constancia que todos son de naturaleza remuneratoria.
Los adicionales que integren la remuneración se devengarán únicamente cuando se cumpla la totalidad de las condiciones a las que se sujeta su percepción.
Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad, en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.
A los efectos de la aplicación del presente Sistema, el Instituto procederá a introducir en los recibos de salarios correspondiente al mes de diciembre de 2005 las adaptaciones que fueren necesarias para la implementación del nuevo Sistema escalafonario y Retributivo.
ARTÍCULO 18.- Estructura retributiva.
La estructura retributiva estará integrada por los siguientes rubros remunerativos, que se liquidarán en PESOS ($) o UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR), conforme se establezca para cada uno de ellos:
a) Salario Básico o Salario Básico Proporcional;
b) Adicionales:
- Reconocimiento Institucional;
- Conversión Escalafonaria;
- Antigüedad.
- Mayor Carga Horaria;
- Premio por Presentismo;
- Mayor Capacitación;
- Función Jerárquica;
- Movilidad;
- Manejo de Caja o Fondo Fijo;
- Asesor Jurídico;
- Zona Desfavorable;
- Guardia Externa;
- Programa Pro Bienestar;
- Nivel
ARTÍCULO 19.- Salario Básico o Salario Básico Proporcional.
El Salario Básico constituye la asignación concebida para cada uno de los Agrupamientos del Sistema Escalafonario, tomando en cuenta la posición funcional del trabajador.
En razón de existir tres distintas jornadas de trabajo, de treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) horas semanales (conforme lo previene el Titulo IX Capitulo I Jornada de Labor, Artículo 33 del CCT) el Salario Básico será liquidado en UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR), cuyo número será calculado en base a ciento cuarenta y ocho (148) horas mensuales de labor, retribuyendo su prestación de servicios durante treinta y cinco (35) horas por semana.
En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de prestación, no alcance a cumplir citada cantidad de horas diarias y mensuales, se realizará una liquidación proporcional de las Unidades Retributivas (UR) que le correspondan, la que será denominada Salario Básico Proporcional.
Cuando la modalidad de prestación supere la cantidad de horas semanales previstas para el cálculo del Salario Básico, se liquidará al trabajador el Adicional por Mayor Carga Horaria a excepción de aquellos trabajadores que posean en la actualidad un régimen de prestación de servicios especifico.
El salario básico o el salario básico proporcional definidos en el presente no podrán ser tomados en cuenta para el cálculo de ningún adicional.
ARTÍCULO 20.- Adicional por Reconocimiento Institucional.
El Adicional por Reconocimiento Institucional será otorgado a los trabajadores cuando, por aplicación del nuevo Sistema, determinados conceptos liquidatarios existentes con anterioridad fueren extinguidos o los nuevos rubros del Sistema no alcancen a compensar el
total de las sumas percibidas hasta ese momento. En función de su modalidad de cálculo, la cuantía del mismo será diferente para cada uno de los trabajadores con derecho a su percepción.
De esta manera, se integrarán al presente rubro las sumas percibidas en PESOS hasta el 30 de noviembre de 2005 por los conceptos de: permanencia en el cargo, dedicación funcional, título (cuando exista una diferencia superior a lo que le corresponda percibir por el nuevo adicional Mayor Capacitación), gastos de representación, Resolución 2610/79, equipo Legal - A.D.G.C.A. (cuando exista una diferencia superior a lo que le corresponda percibir por el nuevo “Adicional Asesor Jurídico”), Art. 3º CCT, diferencia PESOS CIENTO CINCUENTA abril/93, diferencia
Australes DOSCIENTOS MIL, Servicio Comunitario - Jefe Médico Centro coordinador, diferencia australes ciento cincuenta mil, coordinación asistencia psiquiátrica, asistencia Sindicatura, extensión horaria, mucamas residencia propia, conducción jefe Unidad IX, actividad crítica, tarea nocturna, jefe coordinación de guardia, chofer de ambulancia, sereno, unidad terapia intensiva, jefe centro coordinador y supervisor médico distrital.
ARTÍCULO 21.- Adicional por Conversión Escalafonaria.
Percibirán este rubro exclusivamente aquellos trabajadores que, con anterioridad a la aprobación del nuevo Sistema, detentaban las categoría J (1 a 6) y C (1 y 2), esto es, aquellos que sin cumplir funciones de responsabilidad jerárquica percibían los conceptos “responsabilidad jerárquica, “dedicación amplia y/o “ adicional Articulo 2º Resolución 264/91”.
En razón de no existir causa para la continuidad de tales rubros ni percepción de otros destinados a aquellos que reúnen las condiciones exigidas para su goce, se abonará exclusivamente bajo este concepto el valor necesario para cubrir la integración de tales rubros, previo descuento de las sumas que se pudieren percibir por efecto de la implementación del nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo así como por el adicional “Mayor Carga Horaria” y “Nivel”.
El personal que cumpla funciones de responsabilidad jerárquica a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema, podrá percibir dicho rubro adicional cuando el valor asignado por su función resulte inferior a la sumatoria de tales conceptos, en cuyo caso se abonará la diferencia resultante.
Déjase constancia, asimismo, que la percepción de este rubro no inhabilita al trabajador a percibir el denominado “Adicional por Reconocimiento Institucional”, en el supuesto que así le correspondiere.
ARTlCULO 22.- Adicional por Antigüedad.
A partir de la implementación del nuevo Sistema, se continuará reconociendo este rubro, exclusivamente, a aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso lo venían percibiendo y su pago consistirá en una suma en PESOS igual al mejor valor registrado en sus haberes.
ARTlCULO 23.- Adicional por Mayor Carga Horaria.
El Adicional por Mayor Carga Horaria será percibido por aquellos trabajadores que, en razón de sus funciones, se encuentren sujetos a un régimen de prestación laboral de cuarenta (40) o cuarenta y cinco (45) horas semanales.
Aquellos trabajadores que perciban este adicional por mayor carga horaria no podrán realizar horas extraordinarias.
En aquellos casos que se perciba el “Adicional por Conversión Escalafonaria”, el “adicional por Mayor Carga Horaria” será descontado del monto de conversión.
ARTlCULO 24.- Adicional Premio por Presentismo.
EI Adicional Premio por Presentismo será abonado de acuerdo a la reglamentación vigente (Resolución Nº 669 del 20-5-05) y se liquidará en Unidades Retributivas (UR), con independencia de la pensión de la jamada de labor.
ARTICULO 29.- Adicional Asesor Jurídico.
El adicional por Asesor Jurídico corresponderá a los agentes que integren el cuerpo de abogados del Instituto dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y que desarrollen preponderantemente tareas de control de legalidad, emisión de dictámenes, instrucción de investigaciones y representación del INSSJP en causas judiciales.
Se abonará también esta suma a aquellos agentes abogados a los que se les haya asignado funciones de asesores jurídicos y que desarrollen preponderantemente las tareas indicadas.
Este adicional será reconocido y liquidado a los trabajadores en los términos de la normativa vigente del Instituto, mientras se mantengan las condiciones referidas, y siempre y cuando no tengan función jerárquica.
ARTICULO 30.- Adicional por Zona Desfavorable.
El Adicional por Zona Desfavorable corresponderá a los trabajadores que presten servicios en las jurisdicciones que a continuación se indican, percibiendo una suma mensual en PESOS, de acuerdo a los porcentajes que, sobre el Salario Básico, se expresan en cada caso:
Zona ..................................%
Neuquén ...........................40
RIO negro .........................40
Carmen de Patagones ......40
Chubut ..............................60
La pampa ..........................20
Santa Cruz ......................100
Tierra del fuego ...............100
ARTICULO 31.- Adicional Guardia Externa.
Este adicional se otorgará a los médicos cuyo régimen de prestación laboral comprenda la realización de guardias en ambulancias o en la D.A.M.P y N.P, por doce (12) o veinticuatro (24) horas, de acuerdo a la disponibilidad profesional y necesidades del servicio.
Será liquidado mediante una suma fija en PESOS destinada a cubrir la modalidad de esta forma de trabajo, con independencia de la cantidad total de horas trabajadas en la guardia.
ARTICULO 32.- Adicional Programa Pro Bienestar.
Este adicional será reconocido y liquidado a los trabajadores en los términos de la normativa vigente del Instituto, siempre y cuando no tengan función jerárquica.

CAPÍTULO II
NUEVA LIQUIDACIÓN DE HABERES:


ARTlCULO 33.- Sustitución de conceptos.
A los fines de implementar el nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo, se establece la siguiente sustitución de los conceptos liquidatorios actuales, dejándose constancia que si como resultado de ello, se percibiere una cantidad inferior de lo que hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema viniera percibiendo el trabajador, la diferencia se integrará con
el concepto “Reconocimiento Institucional”, garantizándose así a todos los trabajadores como mínimo las remuneraciones liquidas percibidas al 30 de noviembre de 2005:
a) Salario Básico: Sustituye los conceptos 101, 128, 159 y 177, y para el caso de los Profesionales o técnicos, sustituye el concepto 110, en atención a la forma de integración de los salarios básicos de tales Agrupamientos.
b) Adicional por Reconocimiento Institucional: Sustituye los conceptos 102, 104, 107, 109, 112, 114, 116, 117, 136, 138, 144, 148, 162, 164, 167, 168, 170, 171, 172, 173, 175, 176, 188, 189, el concepto 110, en atención a lo previsto en los incisos a) y g) y el concepto 124, en atención a lo previsto en el inciso e) todos del presente articulo.
c) Adicional Conversión Escalafonaria: Se integrará con los valores correspondientes a los conceptos referidos en el Artículo 21, en la forma y con las modalidades allí establecidas.
d) Adicional por Asesor Jurídico: Sustituye el concepto 124. En el supuesto que exista una diferencia entre lo que se liquida por el concepto 124 y el “Adicional Asesor Jurídico”, se sumará dicha diferencia al “Adicional Reconocimiento Institucional”.
e) Adicional por Presentismo: Sustituye el concepto 163.
f) Adicional por Mayor Capacitaci6n: Sustituye el concepto 110. La diferencia entre lo que se liquida por el concepto 110 (titulo) y lo que se integra en el salario básico Profesional o Técnico o en el Adicional por Mayor Capacitaci6n de los Agrupamientos Administrativo y Servicios Generales y Mantenimiento, se sumará al Adicional por Reconocimiento Institucional.
g) Adicional por Movilidad: Sustituye el concepto 137.
h) Adicional por Manejo de Caja o Fondo Fijo: Sustituye los conceptos 119, 139, 141 y 142.
i) Adicional por Función Jerárquica: Sustituye los conceptos 105, 106, 108 y 145 únicamente para el personal que cumpla funciones de responsabilidad jerárquica reconocida en el presente sistema escalafonario y retributivo teniéndose en cuenta lo establecido en el tercer párrafo del Articulo 21 del presente.
j) Suplemento por Zona Desfavorable: Sustituye el concepto 157.

TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
FIJACIÓN DE VALORES DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS:


ARTICULO 34.- Unidades Retributivas.
De conformidad a lo establecido en Articulo 6 del CCT Nº 697/05 “E”, se conviene el valor de la UNIDAD RETRIBUTIVA (UR) en la suma de PESOS TRES ($ 3.-).
ARTICULO 35.- Salarios Básicos de cada Agrupamiento.
fijense los siguientes salarios básicos mensuales para cada Agrupamiento:
a) Agrupamiento Ingreso: UNIDADES RETRIBUTIVAS 333 (UR).
b) Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento: UNIDADES RETRIBUTIVAS 466 (UR)
c) Agrupamiento Administrativo: UNIDADES RETRIBUTIVAS 466 (UR).
d) Agrupamiento Técnico: UNIDADES RETRIBUTIVAS 550 (UR).
e) Agrupamiento Profesional: UNIDADES RETRIBUTIVAS 634 (UR).
ARTICULO 36.- Valor del Adicional por Mayor Carga Horaria
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 199,77) para los agentes sujetos a un régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Servicios Generales y Mantenimiento o Administrativo.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 235,79) para los agentes sujetos a un régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Técnico.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 271,80) para los agentes sujetos a un régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Profesional.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 399,41) para los
agentes sujetos a un régimen de prestación laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Servicios Generales y Mantenimiento o Administrativo.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS CUATROClENTOS
SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 471,41) para los agentes sujetos a un régimen de prestación laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Técnico.
Fijase el valor del Adicional por Mayor Carga Horaria en PESOS QUIÑIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 543,40) para los agentes sujetos a un régimen de prestación laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales y cuyo agrupamiento se corresponda con el de Profesional.
ARTICULO 37.- Valor del Adicional por Mayor Capacitación.
Fijase el valor del Título Universitario en 84 UNIDADES RETRIBUTIVAS
Fijase el valor del Título Terciario en la suma en 42 UNIDADES RETRIBUTIVAS.
ARTÍCULO 38.- Valor del Adicional por Función Jerárquica.
Fíjense las siguientes UNIDADES RETRIBUTIVAS mensuales para cada función:
a) Coordinador Ejecutivo / Gerente General UNIDADES RETRIBUTIVAS 1.280 (UR).
b) Gerente UNIDADES RETRIBUTIVAS 1050 (UR).
c) Subgerente: UNIDADES RETRIBUTIVAS 800 (UR)
d) Director Ejecutivo Local UNIDADES RETRIBUTIVAS 750 (UR)
e) Jefe de Departamento: UNIDADES RETRIBUTIVAS 250 (UR)
f) Jefe de División: UNIDADES RETRIBUTIVAS 200 (UR)
g) Jefe de Agencia: UNIDADES RETRIBUTIVAS 125 (UR)
En el supuesto que el trabajador desempeñe funciones de Gerente General, Coordinador Ejecutivo, Gerente, Subgerente o Director Ejecutivo sea ubicado en el agrupamiento administrativo o técnico, de conformidad a lo establecido en el presente sistema escalafonario, se abonarán las unidades retributivas necesarias para compensar la diferencia existente con el sueldo básico del agrupamiento profesional.
ARTÍCULO 39.- Valor del Adicional por Movilidad.
Fijase el valor del Adicional por Movilidad en la suma mensual de PESOS SETENTA
($ 70.-).
ARTICULO 40.- Valor del Adicional por Manejo de Caja o Fondo Fijo.
Fijase el valor del Adicional por Manejo de Caja o Fondo Fijo en la suma mensual de PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTCULO 41.- Valor del Adicional por Asesor Jurídico.
Fijase el valor del Adicional por Asesor Jurídico en la cantidad mensual de DOSCIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR 200.-).
ARTÍCULO 42.- Valor del Adicional por Guardia Externa.
Fijase el valor del Adicional por Guardia Externa en la suma mensual de PESOS CIEN ($100.-) para los médicos que cumplan guardias de veinticuatro (24) horas, y PESOS SESENTA ($60.-) para los médicos que cumplan guardias de doce (12) horas.
ARTICULO 43.- Valor del Adicional por Nivel.
Fíjense las siguientes UNIDADES RETRIBUTIVAS mensuales para cada Nivel:
a) Nivel 1: 25 UNIDADES RETRIBUTIVAS.
b) Nivel 2: 50 UNIDADES RETRIBUTIVAS.
c) Nivel 3: 75 UNIDADES RETRIBUTIVAS.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE REENCASILLAMIENTO:


ARTlCULO 44.- Normativa de Reencasillamiento.
A partir de la entrada en vigencia del presente Sistema Escalafonario y Retributivo, los trabajadores serán reencasillados, transitoriamente, en el Agrupamiento que le corresponda conforme a la información obrante en la Gerencia de Recursos Humanos.
En cuanto a los niveles, se asignará a cada agente un determinado nivel, dentro de su agrupamiento, tomando en consideración la fecha de ingreso al Instituto que se encuentre registrada, procediendo conforme el siguiente detalle:
NIVEL 1: Menos de trece (13) años de antigüedad, contados desde el ingreso al Instituto (0-12);
NIVEL 2: Entre trece (13) y veinticuatro (24) años de antigüedad, contados desde el (ingreso al Instituto (13-24);
NIVEL 3: Más de veinticinco (25) años de antigüedad, contados desde el ingreso al Instituto (25 y +).
Dicha asignación tendrá lugar por única vez y con independencia de la cantidad de niveles que se definan para cada uno de los tramos dentro de los Agrupamientos, así como los requisitos que se establezcan para la promoción en la carrera del agente.
En esta primera etapa, la asignación de niveles representará un adicional a percibir por cada agente, según su situación particular.
En aquellos casos que se perciba el “Adicional por Conversión Escalafonaria”, el "Adicional por Nivel” será descontado del monto de Conversión Escalafonaria.
Con posterioridad a ello, se iniciará el procedimiento de reencasillamiento definitivo, mediante el procesamiento de la información producida por cada trabajador, validada por su jefe directo, el superior del mismo y controlada por muestreo, debiendo contarse con la aprobación de las autoridades del Instituto, a los efectos de subsanar los errores involuntarios que se pudieren haber cometido en el volcado de datos por la Gerencia de Recursos Humanos.
Si algún trabajador no se encontrare conforme con el reencasillamiento definitivo, deberá plantear su reclamo ante la Comisión Paritaria Permanente, de acuerdo al Régimen de Solución de Controversias o Conflictos, previsto en el presente Sistema.

CAPÍTULO III
PAZ SOCIAL
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O CONFLICTOS:


ARTÍCULO 45.- Cláusula de Paz Social.
Las partes firmantes se comprometen, por el término que demande la implementación definitiva del sistema escalafonario y retributivo, a no realizar medidas de acción directa de ningún tipo en todo asunto relacionado con la aplicación directa o indirecta del presente acuerdo, que afecten el normal desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito del Instituto anteniendo la paz social para garantizar la plena implementación del presente sistema.
ARTICULO 46.- Solución de controversias individuales y pluriindividuales.
Acuérdase, como reglamentación de las atribuciones previstas en el Titulo X Capitulo l y II del CCT y el Articulo 14, inciso b), de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), este procedimiento de solución de controversias individuales y pluriindividuales al que quedan sujetos los trabajadores del Instituto, como instancia inmediata y necesaria de resolución de sus diferendos.
ARTÍCULO 47.- Reclamo Previo - Procedimiento.
Todo reclamo, individual o pluriindividual, relacionado con la aplicación del presente Sistema Escalafonario y Retributivo deberá sustanciarse, con carácter previo a cualquier instancia administrativa o judicial, ante la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto quien deberá elevar a la Comisión Paritaria Permanente los antecedentes en el plazo de treinta (30) días.
El planteo deberá realizarse por escrito, con el patrocinio de alguna de las entidades sindicales firmantes del presente, a opción del trabajador reclamante.
Caratuladas las actuaciones, la Gerencia de Recursos Humanos procederá a requerir dictamen de la Comisión Paritaria Permanente a tal efecto, a cuyo fin remitirá original o copia certificada de las actuaciones.
Una vez emitido el dictamen de la Comisión Paritaria Permanente, la Gerencia de Recursos Humanos requerirá la opinión del servicio de asesoramiento jurídico del Instituto.
Practicada tal medida, se elevarán las actuaciones a la Dirección Ejecutiva del Instituto para su resolución definitiva, la cual dejará habilitada la vía judicial pertinente en caso de disconformidad con lo decidido.
El trámite del reclamo previo no podrá extenderse por un plazo mayor a seis (6) meses, a contar desde el inicio de las actuaciones. Si una vez vencido el mismo, no se hubiera obtenido resolución definitiva expresa, tal silencio será considerado como denegatoria táctica a las pretensiones del reclamante, quedando expedita la vía judicial competente.

CAPITULO IV
INICIO DEL SISTEMA:


ARTICULO 48.- Entrada en vigencia.
El Sistema Escalafonario y Retributivo comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de
2005.
ARTÍCULO 49.- Salario.
Los nuevos salarios se devengarán a partir de la fecha prevista en el Artículo anterior, sujetando tal posibilidad a la homologación de la presente por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.ARTICULO 50.-
El presente Acuerdo remplaza en todos sus términos el Acto de la Comisión Paritaria Permanente suscripta con fecha 3 de noviembre de 2005, una vez homologado el presente por la autoridad de aplicación.
Leído y ratificado el presente Acuerdo, en prueba de conformidad las partes firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mi certifico.-------