En la ciudad autónoma
de Buenos Aires, a los 29 dias del mes
de noviembre de 2006, siendo las 11:00
horas compadecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director
de Negociación Colectiva Lic. Adrián
CANETO; los miembros de la COMISION PARITARIA
PERMANENTE (CPP) del convenio colectivo de trabajo
(CCT) nº 697/05/E.------------
Se hacen presentes por el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.):
Diego GARCIA DE GARCIA VILAS, Florencia TEULY, Emiliano
SOSA, y Gastón BLANCHETIERE. Por las organizaciones
Sindicales signatarias del CCT: ASOCIACION DE PROFESIONALES
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA):
Roberto Daniel SOUTO y Maria Teresa ORTELLADO.
ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO (ATE):
Ramón FARIAS, Víctor
OVIEDO, Néstor LLANOS
y Mabel DE PASCUAL, esta
en su carácter de
delegada de base. UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN):
Sergio LUQUE, Susana CORDOBA,
Gustavo MARTINEZ, Carlos
RODRIGUEZ MORÄN, este
en su carácter de
paritario de la subcomisión
de carrera Y Miguel Ángel
MASETTI en su carácter
de delegado de base. UNION
DE TRABAJADOERES DEL INSTITUTO
(UTI): Horacio
ALVAREZ, Federico LUQUI,
Osvaldo BARREÑADA,
este en su carácter
de paritario de la subcomisión
de carrera y Rubén
GARCIA en su carácter
de delegado de base. Se
encuentra presente el Sindicato
General del INSSJP, contador
Marcelo COUVIN.----------------------------------------------------
Abierto el acto LAS PARTES en forma conjunta
manifiestan, que luego de arduas negociaciones han arribado
al siguiente ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO:
1) Que vienen por la presente a dejar constancia que el
acuerdo cuya homologación se solicita en este acto
constituye el resultado de la implementación del
CONVENIO COLECTIVO 697/ 05 “E” y del acuerdo
colectivo de la COMISION PARITARIA PERMANENTE, que en cumplimiento
al articulo 6 del citado convenio, aprobara el SISTEMA
ESCALAFONARIO Y RETRIBUTIVO DEL INSSJP.-------------------------------------------------------------------------------
2) Que en oportunidad de aprobarse el “SISTEMA ESCALAFONARIO
Y RETRIBUTIVO DEL INSSJP, cuya vigencia data desde el 1
de diciembre de 2005, se procedió a encasillar a
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
del CCT 697/05 “E” en CINCO AGRUPACIONES ,
esto es, INGRESO, SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, TECNICO Y PROFESIONAL, el que se llevó a
cabo conforme los parámetros establecidos en el
articulo 2º inciso b) del anexo 1 del mencionado SISTEMA
ESCALAFONARIO Y RETRIBUTIVO DEL INSSJP.
En dicho acuerdo se estableció asimismo la posterior
apertura de cada AGRUPAMIENTO EN TRAMOS Y NIVELES. No obstante
ello y hasta la
aprobación definitiva de los TRAMOS Y NIVELES, se
procedió a asignar transitoriamente a los trabajadores
en TRES NIVELES (articulo 44 del SISTEMA ESCALAFONARIO)
definidos, a la fecha, en función de la antigüedad.--------------------------------------------------------------------------
3) El acuerdo homologado se solicita en este acto, da cumplimiento
a la referido apertura de cada AGRUPAMIENTO en TRAMOS Y
NIVELES, el que se aplica a los trabajadores incluidos
en la resolución 1523/05-DE. Quedan exceptuados
del presente Sistema Escalafonado y Retributivo los médicos
de cabecera, en atención a la modalidad especifica
de prestación de servicios y que la contraprestación
que perciben se encuentra asociada al valor cápita
fijada por el Instituto y la asignación que se disponga
de conformidad al modelo prestacional vigente.--------------------------
4)Cada AGRUPAMIENTO está compuesto por cuatro “TRAMOS”,
de acuerdo a la complejidad de las tareas, autonomía
en el desarrollo de las mismas y conocimientos específicos
para su ejecución, que se identifican con las letras “A”-, “B”, “C”,
y “D”, con excepción del agrupamiento
de Servicio Generales y Mantenimiento que está compuesto
por los TRAMOS “B”,”C” y “D”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
5) Se acuerda, también, que cada uno de los “TRAMOS” esté compuesto
por quince NIVELES, que permitirán el desarrollo
de la carrera propia de cada trabajador, que se identificarán
con los números del “1” al “15”,
los que se implementarán en forma definitiva l momento
de aprobación de la CARRERA ADMINISTRATIVA y su
promoción estará sujeta al cumplimiento de
los requisitos allí dispuestos, en tanto se aprueben
las evaluaciones de desempeño y se cumplan los requisitos
de capacitación y los tiempos de permanencia en
el nivel.-----------------------------------
6) Por ello, excepcionalmente se acuerda la asignación
del personal en SEIS NIVELES, conforme a las siguientes
pautas: ----------------------------------------------------------------------------
a) Para la asignación en los SEIS NIVELES , se tendrá en
cuenta la antigüedad de los tragadores en el INSSJP
computada al día 30 de septiembre de 2006;
b) NIVEL 1-. Quedan comprendidos en este NIVEL, los trabajadores
que cuenten con menos de seis (6) años de antigüedad
en el Instituto;
c) NIVEL 2:- quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores
que cuenten entre seis (6) y hasta doce (12) años
de antigüedad en el Instituto;
d) NIVEL 3:- Quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores
que cuenten con mas de doce (12) y hasta dieciocho (18)
años de antigüedad en el Instituto.
e) NIVEL 4:- Quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores
que cuenten con mas de dieciocho (18) y hasta veinticuatro
(24) años de antigüedad en el Instituto;
f) NIVEL 5;- quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores
que cuenten con mas de veinticuatro (24) y hasta treinta
(30) años de antigüedad en el Instituto y;
g) NIVEL 6;- quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores
que cuenten con más de treinta (30) años
de antigüedad en el Instituto.--------------------------------------------------------
7) El desarrollo de los niveles se realiza dentro de cada
tramo, el que por su especificidad es en un principio inamovible,
salvo que excepcionalmente se concurse para cubrir una
vacante en un tramo distinto al de revista o cuando se
produzca una modificación sustancial en las tareas
realizadas habitualmente, que ameriten la reasignación
en un tramo inferior.-------------------------
8) En esta etapa, la asignación del personal en
los TRAMOS y en los SEIS NIVELES ya referenciados representará un
adicional de carácter remunerativo, a percibir por
cada trabajador según su situación particular,
de acuerdo al siguiente detalle: -------------------------------------------
a) adicional por TRAMO A : CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES
RETRIBUTIVAS (175 UR);
b) adicional por TRAMO B: CIENTO VEINTICINCO UNIDADES RETRIBUTIVAS
(125 UR);
c) adicional por TRAMO C: SETENTA Y CINCO UNIDADES RETRIBUTIVAS
(75 UR);
d) adicional por TRAMO D: VEINTICINCO UNIDADES RETRIBUTIVAS
(25 UR);
e) adicional por NIVEL 1: VEINTICINCO UNIDADES RETRIBUTIVAS
(25 UR);
f) adicional por NIVEL 2: CINCUENTA UNIDADES RETRIBUTIVAS
(50 UR);
g) adicional por NIVEL 3: SETENTA Y CINCO UNIDADES RETRIBUTIVAS
(75 UR);
h) adicional por NIVEL 4: CIEN UNIDADES RETRIBUTIVAS (100
UR);
i) adicional por NIVEL 5: CIENTO VEINTICINCO UNIDADES RETIBUTIVAS
(125 UR);
j) adicional por NIVEL 6: CIENTO CINCUENTA UNIDADES RETRIBUTIVAS
(150 UR);
9) Se aclara que los valores consignados para cada tramo
corresponden a una jornada completa de 35 o más
horas semanales, por lo tanto aquellos casos de cumplimiento
de una jornada horaria menor, ese valor será liquidado
en forma proporcional.--------------------------------------------------
10) La apertura de los TRAMOS y de los SEIS NIVELES tendrá vigencia
a partir del 1º de octubre de 2006, abonándose conjuntamente
con la liquidación de haberes del mes de enero de
2007 los retroactivos correspondientes a octubre y noviembre
de 2006.-------------------------------
11) Se acuerda que conforme lo previsto en los artículos
21 y 44 del SISTEMA ESCALAFONARIO Y RETRIBUTIVO, a los
trabajadores que perciben a la fecha, el rubro “Adicional
por Conversión Escalafonaria”, se le reducirá del
valor de ese rubro (conversión escalafonaria) los
importes que se le abone en concepto de adicionales por
TRAMO Y NIVEL.--
12) Cada ANEXO establecido en el presente Régimen
forma parte integral de los respectivos artículos
que definen los agrupamientos previstos en la Resolución
1523/05-DE.-------------------------------
ART.9,-
AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO
ANEXO
1
SGyM TRAMO B:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSPJ que realicen
tareas de alta complejidad en el agrupamiento de los servicios
generales y mantenimiento.
Los trabajadores tienen a su cargo el control del cumplimiento
de procesos de trabajo y procedimientos, establecidos por
el marco normativo del Instituto o superiores jerárquicos.
Para ser encuadrado en este tramo se requiere de conocimientos
específicos, formación en las tareas y relativa
autonomía para la toma de decisiones, dentro de
la competencia asignada y bajo supervisión del superior
jerárquico.
Puede implicar el control operativo de unidades organizativas
de menor nivel, definiendo el ritmo de ejecución
y la distribución de las tareas para lograr sincronización
del área.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Supervisión general del personal del sector.
• Supervisión y relevamiento de tareas del personal del sector.
SGyM
TRAMO C:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tares de mediana complejidad en los servicios generales
y mantenimiento y de cierta diversidad.
Requiere conocimientos dentro de un Área u oficio
y responsabilidad en el cumplimiento de objetivos dentro
del marco normativo del Instituto o establecidos por el
superior jerárquico.
Puede implicar la supervisión de tareas realizadas
por otros agentes.
Estarán comprendidos en este Tramos los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Coordinación de ambulancias.
• Auxiliar de enfermería.
• Chofer de ambulancia.
• Radioperadores.
• Supervisión de tareas de mantenimiento
SGyM
TRAMO D:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSPJ que realicen
tareas simples y repetitivas en el área de los servicios
generales y mantenimiento.
Requiere de responsabilidad para obtener los resultados
indicados por los superiores jerárquicos dentro
de los procedimientos previamente establecidos por éstos
y bajo supervisión inmediata.
Requiere aptitud y habilidad para la tarea, aunque el trabajador
carezca de formación técnica especifica para
su desempeño.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:∑ Entrada
y salida correspondiente
• Recepción y registro de documentación
• Confección de hoja de ruta diaria
• Manejo de vehículos
• Mantenimiento de vehículos
• Realización de inventarios y control de stock
• Atención del conmutador telefónico
• Tareas de pintura
• Reparación de mobiliario
• Mantenimiento sanitario y de gas del instituto
• Carpintería, herrería, chapista
• Electricista
• Bombero
• Confección de sellos
• Impresión de copias y/o tareas de fotocopiado
• Tareas de limpieza o maestranza (de oficinas, vehículos. Lavado
de copas)
• Camillero
• Cocineros
• Mucamas
• Cafetería / mensajeria
• Seguridad y vigilancia
• Tareas de albañilería
• Confección de ropa
• Distribución de insumos a afilados
• Control de equipos de radio
• Mantenimiento de cables y artefactos eléctricos del edificio
• Reparación de infraestructura
• Auxiliar de laboratorio
• Auxiliar de esterilización.
ART.
10.-AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
ANEXO II:
ADM TRAMO A:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas administrativas de máxima complejidad.. Comprende
tareas de coordinación, organización, planificación
y control dentro de una determinada área y a cargo
de una gran unidad organizativa.
Los trabajadores comprendidos en este tramo son responsables
del cumplimiento de los objetivos impuestos en el marco
normativo del Instituto, con autonomía para la toma
de decisiones dentro de la competencia específicamente
asignada.
Estarán comprendidos en este tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Organización y distribución de las tareas del sector o
unidad organizativa.
• Control del funcionamiento del área o unidad organizativa así como
del •
• resultado
de los procesos de trabajo.
• Organización y supervisión de equipos de auditoria.
ADM
TRAMO B:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas administrativas de alta complejidad.
Los trabajadores tienen a su cargo el control del cumplimiento
de procesos de trabajo y procedimientos, establecidos por
el marco normativo del Instituto o superiores jerárquicos.
Para ser encuadrado en este Tramo se requiere de conocimientos
específicos en el área, formación
de tareas y relativa autonomía para la toma de decisiones,
dentro de la competencia asignada y bajo supervisión
del superior jerárquico.
Puede implicar el control operativo de unidades organizativas
de menor nivel definiendo el ritmo de ejecución
y la distribución de las tareas para lograr sincronización
del área.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Supervisión general del personal del sector
• Supervisión y relevamiento de tareas del personal del sector
• Control y supervisión de informes, contratos, convenios, o resoluciones
• Investigación, penalización y aplicación de multas
a proveedores
• Autorización final de pagos y control de circuitos contables
• Tareas de auditoria (de prestadores, expedientes o instituciones)
• Diseño de proyectos y estrategias
• Control y supervisión de prestaciones e instituciones
• Implementación de normas
• Administración de los recursos financieros y patronales del INSSJP
ADM
TRAMO C:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas administrativas de mediana complejidad y de cierta
diversidad.
Requiere conocimientos específicos dentro de un área
y responsabilidad en el cumplimiento de objetivos, dentro
del marco normativo del Instituto o establecidos por el
superior jerárquico.
Puede implicar la supervisión de tareas realizadas
por otros agentes.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Asistencia técnica-administrativa a superiores jerárquicos.
• Elaboración de contratos, convenios, resoluciones, dictámenes
o disposiciones.
• Elaboración de informes técnicos-administrativos
• Elaboración de proyectos técnico-administrativo
• Tareas de capacitación
• Coordinación de actividades y talleres
• Atención al publico personal o telefónica
• Confección y actualización de padrones
• Análisis, evaluación, seguimientos y control de expedientes
administrativos
• Asistencia técnica contable
• Elaboración de pliegos de licitación y concursos de precios
• Elaboración y evaluación de presupuestos
• Elaboración de liquidaciones de pago
• Facturación y control de facturación
• Carga y registro informático de datos
• Actualización de legajos, altas y bajas de agentes
• Carga y liquidación de novedades de presentismo/ ausentismo
• Carga y liquidación de horas extraordinarias
• Tareas de secretario/a al superior jerárquico
• Soporte informático.
ADM
TRAMO D:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas administrativas, simples y repetitivas.
Requiere de responsabilidad para obtener los resultados
indicados por los superiores jerárquicos dentro
de los procedimientos previamente establecidos por estos
y bajo supervisión inmediata.
Requiere aptitud para la tarea, aunque el trabajador carezca
de formación específica para su desempeño.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Control manual de partes de asistencia
• Confección de partes diarios de novedades
• Control manual de tarjetas de ingreso egreso del personal
• Asignación de turnos
• Recepción y distribución de documentación y correspondencia
• Recepción, caratulacion y distribución de expedientes
• Confección manual de planillas (asistencia, liquidación,
estadísticas , vacaciones)
• Foliación de documentación
• Archivo de documentación y/o expedientes
• Recepción y control de insumos
• Atención a proveedores
• Atención del conmutador telefónico
• Envió y recepción de fax
• Tareas de fotocopiado
ART.
11.- AGRUPAMIENTO TECNICO:
ANEXO III.-
TEC TRAMO A:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que cumplan
tareas técnicas de máxima complejidad, para
las cuales deben poseer titulo o matricula habilitante.
Las tareas comprenden el desarrollo de planes y proyectos
institucionales, el asesoramiento, organización,
dirección o control en grandes unidades organizativas
de la institución.
Los trabajadores comprendidos deben poseer formación
especializada para el cumplimiento de sus tareas, y responsabilidad
en el cumplimiento de los objetivos impuestos dentro del
marco normativo del instituto, con autonomía funcional
para la toma de decisiones dentro de la competencia específicamente
asignada.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Organización y distribución de las tareas del sector o
unidad organizativa.
• Control del funcionamiento del sector o unidad organizativa.
• Organización y supervisión de equipo de auditoria.
TEC
TRAMO B:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas de alta complejidad técnica, para las cuales
deben poseer titulo o matricula habilitante.
Los trabajadores tienen a su cargo el control del cumplimiento
de procesos de trabajo y procedimientos, establecidos por
el marco normativo del Instituto o superiores jerárquicos.
Para ser encuadrado en este Tramo se requiere de conocimientos
específicos en el área; formación
en las tareas y relativa autonomía para la toma
de decisiones, dentro de la competencia asignada y bajo
supervisión del superior jerárquico.
Puede implicar el control operativo de unidades organizativas
de menor nivel definiendo el ritmo de ejecución
y la distribución de las tareas para lograr sincronización
del área.
Estarán comprendidos en este tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Desarrollo del software y de herramientas informáticas
• Administración de redes informáticas
• Tareas de auditoria (de prestadores, expedientes y/o instituciones)
• Control y supervisión de informes
• Investigación, penalización y aplicación de multas
a proveedores
• Autorización final de pagos y control de circuitos contables
• Diseño y control de políticas de seguridad informática
• Supervisión general de personal del sector
• Supervisión y relevamiento de tareas del personal del sector.
TEC
TRAMO C:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas técnicas propias de su campo disciplinario
de mediana complejidad y cierta diversidad.
Requiere conocimientos específicos dentro del área
y responsabilidad en el cumplimiento de objetivos, dentro
del marco normativo del Instituto o establecidos por el
superior jerárquico.
Puede implicar la supervisión de tareas realizadas
por otros agentes.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Asistencia técnica-administrativa a superiores jerárquicos
• Elaboración de contratos, convenios, resoluciones, dictámenes
o disposiciones
• Elaboración de informes técnico-administrativos
• Elaboración y diseño de proyectos técnicos-administrativos
• Tareas de capacitación
• Coordinación de actividades y talleres
• Atención al publico personal o telefónica
• Confección y actualización de padrones
• Asistencia técnica contable
• Elaboración de pliegos de licitación y concursos de precios
• Elaboración y evaluación de presupuestos
• Elaboración de liquidaciones de pagos
• Facturación y control de facturación
• Carga y administración de registros informáticos
• Soporte informático
• Instalación y mantenimiento de insumos y elementos informáticos
• Atención de pacientes (acorde a su especialidad técnica)
• Atención domiciliaria de pacientes (enfermería, kinesiología,
fisioterapia, etc.,)
• Realización de tareas de enfermería
• Gestor previsional
• Tareas de hemoterapia
TEC TRAMO
D:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
técnicas propias de su campo disciplinario, simples
y con escasa diversidad.
Requiere de responsabilidad para obtener resultados dentro
e los procedimientos previamente establecidos por el marco
normativo del Instituto y la especialidad técnica.
Estarán comprendidos en este tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:∑ Realización
de tareas de laboratorio y estudios clínicos (análisis
clínicos, esterilización de material, rayos
x, o espirometrías)
• Distribución y entrega de insumos
• Tareas auxiliares de enfermería
• Análisis, evaluación, seguimiento y control de expedientes
administrativos
ART.
12.- AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
ANEXO IV.-
PROF TRAMO A:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP
que realicen tareas profesionales de máxima
complejidad, para las cuales deben poseer titulo
universitarios y/o matricula habilitante.
Las tareas comprenden el desarrollo de planes y proyectos
institucionales, el asesoramiento, organización,
dirección o control en grandes unidades organizativas
de la institución o a cargo de las mismas, así como
la formulación y gestión de políticas
específicas.
Los trabajadores comprendidos deben poseer formación
especializada para el cumplimiento de sus tareas, y responsabilidad
en el cumplimiento de los objetivos impuestos dentro del
marco normativo del instituto, con autonomía funcional
para la toma de decisiones dentro de la competencia específicamente
asignada.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Organización y distribución de las tareas del sector o
unidad organizativa
• Control del funcionamiento del sector o unidad organizativa
• Organización y supervisión de equipos de auditoria
PROF
TRAMO B:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas de alta complejidad dentro de su competencia profesional,
para las cuales deben poseer titulo o matricula habilitante.
Los trabajadores tiene a su cargo el control del cumplimiento
de procesos de trabajo y procedimientos, establecidos por
el marco normativo del instituto o superiores jerárquicos.
Para ser encuadrados en este Tramo se requiere de conocimientos
específicos en el área, formación
profesional en las tareas y relativa autonomía para
la toma de decisiones, dentro de la competencia asignada.
Puede implicar el control operativo de unidades organizativas
de menor nivel definiendo el ritmo de ejecución
y la distribución de las tareas para lograr sincronización
del área.
Estarán comprendidos en este tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Desarrollo de Software y de herramientas informáticas
• Administración de redes informáticas
• Tareas de auditoria ( de prestadores, expedientes y/o instituciones)
• Supervisión general de personal del sector o área
• Supervisión y relevamiento de tareas del personal del sector o área
• Control y supervisión de informes
• Investigación, penalización y aplicación de multas
a proveedores
• Autorización final de pagos control de circuitos contables
• Diseño y control de políticas de seguridad informática
• Control del funcionamiento del servicio de emergencias y guardias medicas
• Coordinación o supervisión de equipos de profesionales.
PROF
TRAMO C:
Corresponde a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas profesionales propias de su campo disciplinario,
de mediana complejidad y cierta diversidad, para las cuales
deban poseer titulo universitario y/o matricula habilitante.
Requiere conocimientos específicos dentro de un área
y responsabilidad en el cumplimiento de objetivos, dentro
del marco normativo del Instituto o establecimientos jerárquicos.
Puede implicar la supervisión de tareas realizadas
por otros agentes
Estarán comprendidos en este tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Asistencia profesional a superiores jerárquicos
• Elaboración de contratos, convenios, resoluciones, dictámenes
o disposiciones
• Elaboración de informes técnico-administrativos o profesionales
• Elaboración y diseño de proyectos técnico-administrativos
o profesionales
• Asesoramiento y representación jurídica del INSSJP
• Pratocinio jurídico de beneficiarios
• Elaboración e investigación de sumarios administrativos
• Tareas de capacitación coordinación de actividades y talleres
• Atención al publico personal o telefónica
• Confección y actualización de padrones
• Asistencia profesional contable
• Elaboración de pliegos de licitación y concursos de precios
• Elaboración y evaluación de presupuestos
• Elaboración de liquidación de pagos
• Facturación y control de facturación
• Control, inspección o tasación de edificios o locales
• Supervisión y control de alimentos
• Carga y administración de datos y/o registros informáticos
• Atención medica de pacientes
• Atención domiciliaria de pacientes
• Operación medica o de cirugía
• Atención de guardias o emergencias medicas
• Anestesistas
• Administración de insumos informáticos y soporte técnico
• Realización de tareas de enfermería
• Análisis clínicos de laboratorio
• Evaluación de obras edilicias
• Diseño de planos de infraestructura
PROF
TRAMO D:
Corresponden a aquellos trabajadores del INSSJP que realicen
tareas profesionales propias de su campo disciplinario,
simples y de escasa diversidad.
Requiere de responsabilidad para obtener resultados dentro
de los procedimientos previamente establecidos por el marco
normativo del Instituto y la especialidad profesional.
Estarán comprendidos en este Tramo los trabajadores
que cumplan alguna de las siguientes tareas:
• Análisis, evaluación, seguimiento y control de expedientes
administrativos
• Distribución y entrega de insumos
• Recepción y control de insumos o medicamentos
• Atención a proveedores
• Solicitar estudios médicos
• Realización de estudios médicos
13) La descripción y definición
de los TRAMOS, y la asignación de los
trabajadores del instituto en cada uno de ellos,
se realiza tomando en cuenta el resultado del
Relevamiento del Personal efectuado por la
universidad de Tres de febrero, dentro del
marco de la Resolución 272/05-DE, y
como cumplimiento de los Convenios Específicos
N°1 y Nº 2 suscriptos con esa Institución.
14) Solución de Controversias Individuales u Pluriindividuales.
Las partes acuerdan conformar por el termino de noventa
(90) días una Comisión Ad Hoc de Solución
de Controversias integrada por un representante de cada
una de las organizaciones signatarias del presente y por
un representante del I.N.S.S.J.P.- Todo reclamo individual
o pluriindividual relacionado con la aplicación
del presente podrá sustanciarse, con carácter
previo a cualquier otra instancia administrativa o judicial,
ante la Comisión que se crea en la presente. El
planteo deberá realizarse por escrito, debiendo
la Comisión de Solución de conflictos remitir
los antecedentes que originaran el reclamo conjuntamente
con un dictamen no vinculante a consideración de
la Gerencia de recursos Humanos para su resolución.
El trámite del reclamo previo no podrá extenderse
por un plazo mayor a noventa (90) días, a contar
desde la interposición del reclamo.
Leído
y RATIFICADO el
presente Acuerdo, las
partes solicitan su homologación
y firman al pie en señal
de plena conformidad
ante mi que certifico.
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